DIRECTOR DE ESCUELA DE DOCENCIA
O FACULTAD
Definici—n
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Integraci—n
Las Escuelas de
Docencia estar‡n conducidos por un Director, designado por el Rector en
consulta con el Vicerrector, sobre
la base de una terna propuesta por los docentes ordinarios efectivos que dicten
asignaturas de los programas de docencia de cada Escuela. En el supuesto que el
Rector entienda que los mŽritos de los candidatos propuestos o integrantes de
ternas no sean satisfactorios, se realizar‡ un concurso pœblico abierto, de
antecedentes y oposici—n, para la cobertura del cargo. En caso de que el postulante
elegido sea externo, pasar‡ a integrar el plantel docente regular de la
instituci—n y desempe–ar‡ el cargo de
Director de Escuela por un per’odo de cuatro (4) a–os.
El Director de Escuela
de Docencia, deber‡ ser o haber sido profesor ordinario efectivo titular o
asociado, y contar con antecedentes acadŽmicos y/o profesionales, en el ‡rea de
incumbencia de la Escuela. Dura cuatro (4) a–os en su mandato, pudiendo ser
reelegido de manera consecutiva, s—lo una vez.
Funciones
Son funciones de los Directores
de las Escuelas de Docencia:
1.
Pronunciarse
sobre las solicitudes de licencia de los docentes de los Programas de Docencia,
bajo su jurisdicci—n.
2.
Proponer
al Vicerrector la incorporaci—n de docentes, de acuerdo con las necesidades de
los programas de docencia.
3.
Participar
en la sustanciaci—n de los concursos docentes vinculados con los programas de
docencia de la Escuela.
4.
Participar
en el proceso de evaluaci—n del desempe–o docente.
5.
Asegurar
la programaci—n y el funcionamiento de los programas de docencia.
6.
Proponer
al Vicerrector de Sede Principal, conjuntamente con los Directores de los
Departamentos, la convocatoria a
concurso de docentes.
7. Desarrollar actividades de mejoramiento
continuo, con base en el an‡lisis comparado de programas de docencia similares
del sistema universitario nacional y mundial, especialmente para la
consideraci—n de los nuevos contextos, fundamentos y desarrollos metodol—gicos
y tecnol—gicos.